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“Por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. [Principio de oportunidad]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Fiscal General Penal Militar y Policial, y sus delegados, está obligado a ejercer la acción penal en relación con las conductas punibles de su competencia y, en consecuencia, no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a su persecución penal, salvo en los casos en que proceda la aplicación del principio de oportunidad, en las condiciones y situaciones que prevea la ley. El ejercicio de esta facultad excepcional será sometido al control del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.


Datos Generales

Jul 26 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2017

Radicado

Ago 01 2017

Publicación

637/17

Sep 20 2017

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992 Comisión I Senado