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“Por el cual se prohíbe el matrimonio de los menores de edad (18 años).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La institución del matrimonio es fundamental para la familia y la sociedad, de allí que se requiera que solamente los mayores de edad puedan celebrar válidamente el matrimonio. No se concibe con lógica un matrimonio entre niños ya que para hacerlo válidamente hoy en día la ley sólo exige el consentimiento de sus ascendientes; sin tener en cuenta que con esta previsión legal a los menores se les cercena la etapa más preciada de la vida como es la niñez y la juventud; porque de un lado, los hijos estarán más tiempo 'al menos hasta los 18 años' en proceso de formación, evolución y madurez, y, de otro, el naciente hogar tendrá mayores bases éticas, morales y formativas para construir con solidez y discernimiento una familia con todas las responsabilidades y el cumplimiento de los deberes que ello implica.


Datos Generales

Ago 28 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 28 2007

Radicado

Ago 30 2007

Publicación

418/07

Dic 12 2007

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

659/07

Ponentes

Abr 02 2008

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Familia

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    103/07

  • Fecha de Radicación

    ago. 28, 2007

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2007 - Jun 2008

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    659/07

    418/07

  • Tags

    menores de edad matrimonio familia