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“Por el cual se reforma el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supero los 10.000 kilovatios, transferirán el 8% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. Dichas ventas se transferirán a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.


Datos Generales

Sep 03 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 03 1999

Radicado

Sep 09 1999

Publicación

298/99

Dic 03 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

504/99

Ponentes

May 24 2000

Aprobado Primer DebateComisión V Cámara

185/00, 214/00, 220/01

Jun 15 2000

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

214/00

Ponentes

Jun 20 2000

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

258/00, 305/00

Nov 07 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

439/00

Ponentes

Nov 28 2000

Archivado en DebateCom V Senado Art 157 Ley 5 1992

166/01

Datos generales