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“Por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. [Libranzas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa; fondo de empleados o pensionada, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública; podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.


Datos Generales

Abr 09 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 09 2014

Radicado

Abr 09 2014

Publicación

135/14

May 27 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

237/14

Ponentes

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    184/14

  • Fecha de Radicación

    abr. 9, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    237/14

    135/14

  • Tags