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“Por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos creado mediante la Ley 50 de 1990, y las de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud. Los pensionados a los que se refiere este artículo, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, pagado por la entidad a cuyo cargo esté la cancelación de la pensión. El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales.


Datos Generales

Mar 31 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 31 2009

Radicado

Mar 31 2009

Publicación

177/09

Jun 18 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    263/09

  • Fecha de Radicación

    mar. 31, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    177/09

  • Tags

    pensiones beneficiarios