“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
Los pensionados y jubilados, tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las Empos, solo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y solo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.
Datos Generales
Abr 23 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 23 2009 | Radicado | ||
Abr 24 2009 | Publicación | ||
Jun 18 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 23, 2009
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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