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“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Mesada pensional]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las EMPOS sólo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y sólo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.


Datos Generales

Ago 24 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2010

Radicado

Ago 26 2010

Publicación

548/10

Dic 22 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

114/10

Ponentes

Jun 01 2011

Archivado en DebateCom VII Senado Art 157 Ley 5 de 1992

401/11

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    121/10

  • Fecha de Radicación

    ago. 24, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    401/11

    114/10

    548/10

  • Tags

    pensiones cotizaciones