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“Por la cual se crea la emisión de la Estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia y se dictan otras disposiciones. [Estampilla UNAD]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º, de la presente ley, se distribuirá así:
El 35% pa ra inversión en el plan de incorporación tecnológica, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar su cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.
El 20% se invertirá en mantenimiento, y ampliación de ambientes de aprendizaje, equipos de laboratorios y suministro de elementos para su normal funcionamiento.
El 15% para atender la cualificación de su personal académico y administrativo, y los gastos a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
El 10% para promover el fondo de desarrollo de la responsabilidad investigativa de la UNAD.
El 5% para el desarrollo de programas de Proyección Social.
El 5% con destino al fortalecimiento de los programas de Maestrías y doctorados.
El 5% con destino a las bibliotecas y centros de documentación.
El 5% con destino al fortalecimiento de la red de datos.


Datos Generales

Nov 15 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 15 2005

Radicado

Nov 22 2005

Publicación

825/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Estampillas

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Número en Cámara de Representantes

    201/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 15, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    825/05

  • Tags

    estampilla educación UNAD