“Por la cual se crea la emisión de la Estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia y se dictan otras disposiciones. [Estampilla UNAD]”
Estados del Proyecto
Radicado
11.15.2005
Publicación
11.22.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2006
Sinopsis
El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º, de la presente ley, se distribuirá así:
El 35% pa ra inversión en el plan de incorporación tecnológica, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar su cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.
El 20% se invertirá en mantenimiento, y ampliación de ambientes de aprendizaje, equipos de laboratorios y suministro de elementos para su normal funcionamiento.
El 15% para atender la cualificación de su personal académico y administrativo, y los gastos a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
El 10% para promover el fondo de desarrollo de la responsabilidad investigativa de la UNAD.
El 5% para el desarrollo de programas de Proyección Social.
El 5% con destino al fortalecimiento de los programas de Maestrías y doctorados.
El 5% con destino a las bibliotecas y centros de documentación.
El 5% con destino al fortalecimiento de la red de datos.
Datos Generales
Nov 15 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 15 2005 | Radicado | ||
Nov 22 2005 | Publicación | ||
Jun 21 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Estampillas
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 15, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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