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“Por la cual se crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley se aplica a la Nación; a las entidades territoriales; a las entidades descentralizadas; a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; a las actividades que realicen las personas prestadoras de estos servicios; y a las actividades comple-mentarias de los mismos. Crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, como sistema de manejo de cuentas del Gobierno Nacional, con el fin de cubrir el déficit de recursos para atender la asignación de subsidios a la demanda de los usuarios de estratos subsidiables, conforme a la ley. El Fondo Nacional de Solidaridad y Redistribución de Ingresos tiene como finalidad canalizar recursos del nivel nacional y regional, generando a la vez un esquema de incentivos para el funcionamiento de los Fondos Municipales de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de que trata el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, con criterios de progresividad y como contrapartida al esfuerzo fiscal local.


Datos Generales

May 10 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 10 2002

Radicado

May 16 2002

Publicación

162/02

Jun 06 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

210/02

Ponentes

Jul 02 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

259/02

Ponentes

May 21 2003

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

218/03, 282/03

Jun 11 2003

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

280/03

Ponentes

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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