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“Por la cual se establece periodo de gracia a emisoras comunitarias y de interés público para sanear situación jurídica, financiera y técnica, se condonan deudas a emisoras indígenas de interés público y se dictan otras disposiciones. [Periodo de gracia para emisoras comunitarias]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan presentado la correspondiente solicitud de prórroga de la concesión y/o no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos o financieros para continuar prestando el servicio podrán presentar la mencionada solicitud y completar la documentación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley. Igualmente aplica para aquellas emisoras cuyos expedientes hayan sido archivados por el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos exigidos para la prórroga.


Datos Generales

Jul 21 d 2014 Fecha de inicio 5 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2014

Radicado

Jul 24 2014

Publicación

373/14

Oct 24 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

651/14

Ponentes

May 13 2015

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

531/15

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comunicaciones, medios y tecnologías de la información

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    18/14

  • Fecha de Radicación

    jul. 21, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    531/15

    651/14

    373/14

  • Tags

    emisoras comunitarias. emisoras indigenas