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“Por la cual se establece el periodo de vigencia de la propiedad intelectual farmacéutica, con el fin de proteger los genéricos. [Propiedad intelectual farmacéutica]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas farmacéuticas que tengan patente sobre medicamentos en el territorio nacional de Colombia, podrán guardar el secreto de propiedad intelectual del mismo, por un período no superior a tres años. Cuando exista urgencia manifiesta de violación del secreto de propiedad por aumento de enfermedad riesgosa, virus o bacteria que atente contra la salud pública, el Gobierno Nacional podrá disponer del secreto de propiedad intelectual para la fabricación del medicamento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, expedirá la reglamentación relativa en un período máximo de seis meses.


Datos Generales

Jul 20 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2002

Radicado

Jul 29 2002

Publicación

304/02

Dic 02 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

570/02

Ponentes

Mar 19 2003

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

198/03

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos de autor

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    13/02

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    198/03

    570/02

    304/02

  • Tags

    propiedad intelectual patentes medicamentos