“Por la cual se establece la escala para el pago de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.”
Estados del Proyecto
Radicado
01.27.1999
Publicación
02.01.1999
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2000
Sinopsis
El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.
Datos Generales
Ene 27 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ene 27 1999 | Radicado | ||
Feb 01 1999 | Publicación | ||
Jun 20 2000 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Judicial
Tema
Organismos de Control y Ministerio público
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ene. 27, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1998 - Jun 1999
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Carrera Judicial Rama Judicial Ministerio de Hacienda Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura