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“Por la cual se establece la escala para el pago de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.


Datos Generales

Ene 27 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ene 27 1999

Radicado

Feb 01 1999

Publicación

03/99

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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