Compartir

“Por la cual se establece la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y se establecen medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones. [Pólizas para viviendas nuevas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El constructor o enajenador de vivienda nueva, o quien actúe a su nombre o en su interés, estará obligado a adquirir un seguro expedido por una compañía de seguros legalmente habilitada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento que la edificación colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones.


Datos Generales

Abr 01 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 01 2014

Radicado

Abr 01 2014

Publicación

118/14

May 29 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

262/14

Ponentes

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales