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“Por la cual se establecen unas inhabilidades. (Para cargo de Ministro de Hacienda y gerente y miembros de la junta directiva del Banco de la República).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

No podrán ser Ministro de Hacienda y Crédito Público, ni miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, ni Director del mismo:
1. Quien durante los cinco años anteriores a la fecha de posesión haya desempeñado cargos de cualquier nivel en organismos de la Banca Multilateral.
2. Quien durante el mismo tiempo haya prestado sus servicios como asesor o consultor externo a la Banca Multilateral.
3. Quien durante los tres años anteriores a la fecha de posesión hubiese gestionado trámites para el sector público o privado ante organismos de la Banca Multilateral, en calidad de servidor público o particular.
Las actividades referidas en el presente artículo generan efectos cuando se realicen en Colombia o en el exterior.


Datos Generales

Sep 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 20 2004

Radicado

Sep 22 2004

Publicación

561/04

Mar 16 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

84/05

Ponentes

May 31 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales