“Por la cual se establecen normas relacionadas con las actividades del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones. [Inversión de recursos públicos]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.17.2001
Publicación
09.19.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
11.20.2001
Aprobado Primer Debate
11.21.2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
06.13.2002
Archivado en Debate
06.19.2002
Sinopsis
La presente ley establece los objetivos, principios y criterios a los cuales deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, establece límites para el ejercicio de dichas actividades y comprende disposiciones de carácter ordinario relacionadas con la materia. Los objetivos establecidos por el proyecto son los siguientes:
· Proteger los derechos de los inversionistas.
· Promover el desarrollo y eficiencia del mercado.
· Preservar el buen funcionamiento, la justicia y la integridad del mercado y en general la confianza del público en el mismo.
· Prevenir y manejar el riesgo sistémico.
El proyecto, así mismo, define las autoridades del mercado de valores, que serán las encargadas de velar porque la regulación, en su génesis y cumplimiento, se adecue a los objetivos, principios y criterios establecidos en el proyecto de ley. Dichas autoridades son: (i) El Gobierno Nacional; (ii) La Sala de Valores y (iii) La Superintendencia de Valores.
El proyecto también establece las bases para regular las actividades de los distintos sujetos que participan en el mercado de valores, independientemente de su forma jurídica o denominación, con el propósito de centrar las cargas regulatorias respecto de las actuaciones en el mercado y no respecto de las personas formalmente autorizadas a realizarlas. Este régimen de actividades tiene como características, entre otras: (i) disminuir las barreras de entrada; (ii) otorgar acceso justo y equitativo a todas las personas que cumplan con los requisitos para ejercer actividades del mercado (idoneidad, honorabilidad, solvencia, etc.); (iii) dotar de la necesaria flexibilidad la definición de actividades, de manera que sea posible ajustarse a las innovaciones financieras y (iv) aplicar el mismo marco jurídico a las personas que actúan en el mercado desempeñando la mi sma actividad, evitando así arbitrajes regulatorios. Con el objeto de mantener un estricto control de quienes participan en el mercado de valores el proyecto dispone que las fusiones y escisiones de los vigilados y controlados por la Superintendencia de Valores se regirán por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Datos Generales
Sep 17 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 17 2001 | Radicado | ||
Sep 19 2001 | Publicación | ||
Nov 20 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | ||
Ponentes | |||
Nov 21 2001 | Aprobado Primer Debate | Comisión III Senado | |
Jun 13 2002 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Jun 19 2002 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Administración pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 17, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Superintendencia de Valores sistema financiero sala de valores inversión mercado