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“Por la cual se establecen normas relacionadas con las actividades del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones. [Inversión de recursos públicos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley establece los objetivos, principios y criterios a los cuales deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, establece límites para el ejercicio de dichas actividades y comprende disposiciones de carácter ordinario relacionadas con la materia. Los objetivos establecidos por el proyecto son los siguientes:
· Proteger los derechos de los inversionistas.
· Promover el desarrollo y eficiencia del mercado.
· Preservar el buen funcionamiento, la justicia y la integridad del mercado y en general la confianza del público en el mismo.
· Prevenir y manejar el riesgo sistémico.
El proyecto, así mismo, define las autoridades del mercado de valores, que serán las encargadas de velar porque la regulación, en su génesis y cumplimiento, se adecue a los objetivos, principios y criterios establecidos en el proyecto de ley. Dichas autoridades son: (i) El Gobierno Nacional; (ii) La Sala de Valores y (iii) La Superintendencia de Valores.
El proyecto también establece las bases para regular las actividades de los distintos sujetos que participan en el mercado de valores, independientemente de su forma jurídica o denominación, con el propósito de centrar las cargas regulatorias respecto de las actuaciones en el mercado y no respecto de las personas formalmente autorizadas a realizarlas. Este régimen de actividades tiene como características, entre otras: (i) disminuir las barreras de entrada; (ii) otorgar acceso justo y equitativo a todas las personas que cumplan con los requisitos para ejercer actividades del mercado (idoneidad, honorabilidad, solvencia, etc.); (iii) dotar de la necesaria flexibilidad la definición de actividades, de manera que sea posible ajustarse a las innovaciones financieras y (iv) aplicar el mismo marco jurídico a las personas que actúan en el mercado desempeñando la mi sma actividad, evitando así arbitrajes regulatorios. Con el objeto de mantener un estricto control de quienes participan en el mercado de valores el proyecto dispone que las fusiones y escisiones de los vigilados y controlados por la Superintendencia de Valores se regirán por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


Datos Generales

Sep 17 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 17 2001

Radicado

Sep 19 2001

Publicación

467/01

Nov 20 2001

Publicada Ponencia Primer Debate

Ponentes

Nov 21 2001

Aprobado Primer DebateComisión III Senado

247/02

Jun 13 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

247/02

Ponentes

Jun 19 2002

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

245/02

Datos generales