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“Por la cual se expide la Ley de Salario Mínimo, se establecen los parámetros que deber tener en cuenta la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para su fijación y se dictan otras disposiciones.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley regula la fijación del Salario Mínimo para asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.

El Salario Mínimo será fijado de manera concertada por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de forma tal que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. El Salario Mínimo se fijará en diciembre de cada año con base a la variación prevista del Índice de Precios al Consumidor IPC para el año siguiente.


Datos Generales

Sep 03 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 03 2008

Publicación

584/08

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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