“Por la cual se expide la Ley de Salario Mínimo, se establecen los parámetros que deber tener en cuenta la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para su fijación y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
La presente ley regula la fijación del Salario Mínimo para asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.
El Salario Mínimo será fijado de manera concertada por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de forma tal que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. El Salario Mínimo se fijará en diciembre de cada año con base a la variación prevista del Índice de Precios al Consumidor IPC para el año siguiente.
Datos Generales
Sep 03 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 03 2008 | Publicación | ||
Jun 20 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Laboral
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 3, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Salarios salario mínimo Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales Índice de Precios al Consumidor IPC empleo calidad de vida Salario Mínimo Legal Vigente