“Por la cual se expiden normas sobre apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria, detención domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de hogar.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.05.2001
Publicación
04.09.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
05.31.2001
Aprobado Primer Debate
06.13.2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
08.01.2001
Aprobado Segundo Debate
11.27.2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
03.21.2002
Aprobado Tercer Debate
05.15.2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
05.15.2002
Aprobado Cuarto Debate
06.12.2002
En Conciliación
06.15.2002
Aprobada Conciliación
06.20.2002
Sancionado como Ley
07.19.2002
Sinopsis
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de extorsión, masacre, secuestro o desaparición forzada.
Que segarantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.
Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del Inpec.
El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el Inpec, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Datos Generales
Abr 05 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 05 2001 | Radicado | ||
Abr 09 2001 | Publicación | ||
May 31 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 13 2001 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Cámara | |
Ago 01 2001 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Nov 27 2001 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | |
Mar 21 2002 | Publicada Ponencia Tercer Debate | Tercer debate | |
Ponentes | |||
May 15 2002 | Aprobado Tercer Debate | Comisión I Senado | |
May 15 2002 | Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | |
Ponentes | |||
Jun 12 2002 | Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Senado | |
Jun 15 2002 | En Conciliación | Informe | |
Ponentes | |||
Jun 20 2002 | Aprobada Conciliación | En Senado y Cámara | |
Jul 19 2002 | Sancionado como Ley | Ley 750 de 2001 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Mujer
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 5, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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