Compartir

“Por la cual se expiden normas sobre apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria, detención domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de hogar.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de extorsión, masacre, secuestro o desaparición forzada.
Que segarantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.
Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del Inpec.
El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el Inpec, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.


Datos Generales

Abr 05 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 05 2001

Radicado

Abr 09 2001

Publicación

113/01

May 31 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

258/01

Ponentes

Jun 13 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

321/01, 473/01

Ago 01 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

356/01

Ponentes

Nov 27 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

622/01, 27/02

Mar 21 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

84/02

Ponentes

May 15 2002

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

293/01

May 15 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

175/02

Ponentes

Jun 12 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

243/02

Jun 15 2002

En ConciliaciónInforme

263/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobada ConciliaciónEn Senado y Cámara

263/02

Jul 19 2002

Sancionado como LeyLey 750 de 2001

338/01

Datos generales