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“Por la cual se fijan criterios para lograr transparencia en el instrumento de focalización para la aplicación del gasto social que determine el Conpes. [Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para efectos del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Conpes Social definirá cada tres años, a partir de la vigencia de la presente ley, los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, y para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.

Dicha metodología estará debidamente motivada y deberá ser de público conocimiento en todo el territorio nacional, quedando obligados el Gobierno Nacional y las entidades territoriales a divulgarla por medios idóneos.

Con el fin de lograr mayor transparencia en el sistema, las variables y criterios que sean definidos por el Conpes, deberán estar debidamente motivados y explicados, con el fin de facilitar su comprensión a toda la población.

Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Conpes, el Gobierno Nacional y los alcaldes distritales y municipales, deberán dar a conocer a la población en general los criterios que se encuentren vigentes, de manera detallada y clara con el fin de garantizar su comprensión.


Datos Generales

Jul 26 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2005

Radicado

Ago 01 2005

Publicación

458/05

Dic 15 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

905/05

Ponentes

Jun 07 2006

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

89/14

Jun 20 2007

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales