“Por la cual se hacen extensivos unos beneficios penales a miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado.”
Sinopsis
Los beneficios concedidos en materia penal a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos mediante Ley número 975 de 2005 y todos aquellos que se hayan otorgado o que lo fueren en el futuro como producto de acuerdos, amnistías o procesos de paz, a través de otras disposiciones, así como las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, con el propósito de obtener su adecuada resocialización, se entenderán extensivos a los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado que en servicio activo, se hayan visto involucrados en actuaciones penales en razón del conflicto armado por los cuales estén procesados o condenados.
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Oct 04 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 04 2007 | Radicado | ||
Oct 08 2007 | Publicación | ||
Jun 17 2008 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |