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“Por la cual se interpreta el numeral siete del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. (Caducidad de Acciones)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con ocasión de la aplicación del numeral 7 artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Actualmente, de acuerdo a las interpretaciones dadas por los Tribunales Administrativos, cuando una persona de derecho público pretende demandar un acto administrativo no expedido por ella misma, está sujeta a un régimen de caducidad de cuatro (4) meses; mientras que el término especial de caducidad de dos años sólo procede cuando la demanda a promover por la persona de derecho público de que se trate se refiera a actos administrativos proferidos por ella misma.


Datos Generales

Jul 24 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2001

Radicado

Ago 02 2001

Publicación

361/01

Oct 09 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

510/01

Ponentes

May 09 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

175/02, 293/02

May 23 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

175/02

Ponentes

Jun 12 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

243/02

Sep 20 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

401/02

Ponentes

Nov 20 2002

Archivado en DebateCom I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

385/03

Datos generales