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“Por la cual se modifica el artículo 112 del Código de Tránsito. [Obligación de señalizar las zonas de prohibición de estacionamiento]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales no opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerá de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.


Datos Generales

May 24 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 24 2019

Radicado

May 29 2019

Publicación

416/19

Jun 06 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

454/19

Ponentes

Jun 17 2019

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

752/19, 1250/19

Ago 16 2019

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

752/19

Ponentes

Oct 07 2019

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

1043/19, 232/20

Jun 20 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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