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“Por la cual se modifica y se le da el carácter de legislación permanente al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 540 de 2020 del Presidente de la República, expedido en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica. [Internet sin IVA]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 2 del Decreto Legislativo No. 540 de 2020 del Presidente de la República, se modificará en los siguientes términos y tendrá el carácter de legislación permanente: Servicios de voz e internet móviles exentos del impuesto sobre las ventas. Los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario – UVT, estarán exentos del impuesto sobre las ventas.


Datos Generales

Ago 05 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 2020

Radicado

Sep 01 2020

Publicación

819/20

Sep 25 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

998/20

Ponentes

Oct 08 2020

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

1223/20, 72/21

Oct 30 2020

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1219/20, 1222/20

Ponentes

Dic 16 2020

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

37/21

Dic 21 2020

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

1529/20

Abr 06 2021

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

226/21

Ponentes

Abr 28 2021

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

807/21

Jul 22 2021

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

807/21

Ponentes

Autores

Datos generales