“Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 44 de 1980.”
Sinopsis
El pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquel o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores.
Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez. La solicitud se presentará por duplicado a fin de que un ejemplar se adhiera a la resolución de pensión y el otro se devuelva al solicitante con la constancia de su presentación.
Datos Generales
Ago 29 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 29 2008 | Radicado | ||
Sep 03 2008 | Publicación | ||
Oct 30 2008 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |