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“Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 44 de 1980.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquel o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores.

Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez. La solicitud se presentará por duplicado a fin de que un ejemplar se adhiera a la resolución de pensión y el otro se devuelva al solicitante con la constancia de su presentación.


Datos Generales

Ago 29 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 29 2008

Radicado

Sep 03 2008

Publicación

571/08

Oct 30 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    138/08

  • Fecha de Radicación

    ago. 29, 2008

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    571/08

  • Tags

    pensión conyugue compañero