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“Por la cual se modifica y adiciona el artículo 6º de la Ley 71 de 1988.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Para los efectos de esta ley y para seguir disfrutando los servicios en ella indicados, el pensionado retirado o jubilado, junto con su cónyuge, compañera o compañero permanente, deberá acreditar su supervivencia cada tres meses ante la respectiva caja de compensación de manera personal o a t ravés de constancia notarial, renovando en dichas fechas el carné expedido por la respectiva caja, cuyo documento le acredita como beneficiario de los servicios de recreación, deporte y cultura.


Datos Generales

Mar 19 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 19 2009

Publicación

146/09

Jun 18 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    254/09

  • Fecha de Radicación

    mar. 19, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    146/09

  • Tags

    pensionados