“Por la cual se modifica y adiciona la Ley 73 de 1988. “Ley Presunción Legal de Organos””
Sinopsis
Regular el proceso de ablación, la cual podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años. Para los efectos de la presente ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos anatómicos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral y hasta antes de la iniciación de la autopsia médico legal, sus deudos no expresan su oposición a la ablación previa información idónea y oportuna, la cual recaerá sobre el médico responsable de la realización de la autopsia o necropsia.
Datos Generales
Jul 29 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Jul 29 2009 | Radicado | ||
Ago 04 2009 | Publicación | ||
Sep 15 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |