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“Por la cual se modifica parcialmente la Ley 310 de 1996. [Transporte masivo de pasajeros]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del costo total del proyecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se construya una sociedad por acciones, que será la titular de este tipo de Sistema de Transporte, en caso de hacerse un aporte de capital. La cual estará estructurada administrativamente acorde con el porcentaje de participación.
2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes y Ministerio del Medio Ambiente, mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental, físico-espacial, evaluación financiera, evaluación económica, política tarifaria y de operatividad; que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.
3. Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y normas que las modifiquen o sustituyan. Además, deben contemplar estrategias para la adquisición de tierras.
4. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1980 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Que esté formalmente constituida una Autoridad Unica de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, propuesto.
6. Que el proyecto de Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
7. Que por participar la Nación en la financiación del costo del proyecto, la sociedad titular debe rendir informes periódicos en la etapa de preinversión y desarrollo del mismo, al Congreso de la República.


Datos Generales

Jul 30 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 30 2002

Radicado

Ago 12 2002

Publicación

324/02

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    24/02

  • Fecha de Radicación

    jul. 30, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    324/02

  • Tags

    transporte masivo