“Por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 a la Ley 383 de 1997.”
Sinopsis
Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.
En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º ley 56 de 1981.
2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentra ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.
3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.
4. En la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, el impuesto de industria y comercio se causa en los municipios o distritos donde se captan las aguas base del servicio.
Datos Generales
Sep 04 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 04 2002 | Radicado | ||
Sep 09 2002 | Publicación | ||
Sep 10 2002 | Acumulado | Ver Pl 80/02 Cámara |
Proyectos acumulados:
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Impuestos
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 4, 2002
Legislatura
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003
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