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“Por la cual se modifica el artículo 211 del código penal colombiano, castración química para violadores reincidentes de menores de edad.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En los casos en que se incurra en acto sexual violento y/o acto carnal violento de manera reincidente a persona menor de edad de catorce años, a una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión, además de la pena privativa de la libertad que corresponda, se le aplicará, por solicitud del confeso, el procedimiento médico de castración química.

Parágrafo 1°. La solicitud del procedimiento de castración química deberá ser presentada por quien se le vaya a realizar la intervención. En caso debido a enajenación mental, disminución psíquica u otro motivo, se podrá autorizar el procedimiento a petición del padre, madre o esposo(a) del confeso.

Parágrafo 2°. Los reincidentes en los delitos sexuales descritos en el presente artículo que no se realicen el procedimiento de castración química, no tendrán derecho a fianza, indulto, perdón condicional, libertad condicional o disminución de la condena".


Datos Generales

Jul 28 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 28 2005

Radicado

Ago 04 2005

Publicación

481/05

Ago 10 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

539/05

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales