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“Por la cual se modifica el artículo 165 Capítulo III de la Ley 100 de 1993. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A todo paciente con diagnóstico de Epilepsia o síndrome epiléptico, que no haga parte del Régimen Contributivo, será incluido como beneficiario del Régimen Subsidiado, recibiendo beneficios tales como atención especializada de Neurología, Neurología-Infantil, Neurocirugía, y con la medicación necesaria, encuéntrese o no dentro de las medicinas esenciales, además de la valoración de estudios de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad anotada. Las EPS y las Administradoras del Régimen Subsidiado se comprometerán a realizar las Campañas de Promoción, Prevención y Fomento del conocimiento de la Epilepsia.


Datos Generales

Oct 27 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 27 1999

Radicado

Oct 29 1999

Publicación

400/99

Dic 03 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

506/99

Ponentes

Dic 07 1999

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

333/00

Jun 06 2000

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

188/00

Ponentes

Jun 19 2000

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

254/00

Nov 07 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

440/00

Ponentes

Nov 08 2000

Aprobado Tercer Debate

Mar 02 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

55/01

Ponentes

Abr 17 2001

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

140/01, 195/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de Legislatura

Datos generales