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“Por la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993 y se establece la elección del veedor distrital. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para ser elegido veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 30 años de edad y haber desempeñado alguno de los cargos de magistrado de tribunal superior o administrativo o haber ejercido con buen crédito por 10 años a los menos una profesión con título universitario. El veedor será elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarios, para un período de 3 años . A los funcionarios de veeduría se les aplicará el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.


Datos Generales

Sep 29 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 29 2000

Radicado

Oct 05 2000

Publicación

409/00

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Organismos de Control y Ministerio público

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    91/00

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 29, 2000

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    409/00

  • Tags

    Veedurías distritales veedor distrital