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“Por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política.


Datos Generales

Ago 10 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 10 2007

Radicado

Ago 30 2007

Publicación

419/07

Ago 31 2007

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

421/07

Ponentes

Sep 26 2007

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

499/07

Oct 02 2007

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

515/07

Ponentes

Nov 06 2007

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

582/07, 601/07

Nov 26 2007

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

597/07

Ponentes

Nov 29 2007

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

Dic 05 2007

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

631/07

Ponentes

Dic 12 2007

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

Ponentes

Dic 27 2007

Sancionado como LeyLey 1173 de 2007

12/08

Datos generales