“Por la cual se modifica el artículo 43 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y se dictan otras disposiciones. [Incremento cuatro por mil]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.18.2013
Publicación
09.23.2013
Publicada Ponencia Primer Debate
05.14.2014
Archivado en Debate
06.18.2014
Sinopsis
A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago. El tributo que se recaude del 1 x 1.000 que se incrementa en la presente ley al sector financiero, debe ser destinado al sector agropecuario.
Datos Generales
Sep 18 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 18 2013 | Radicado | ||
Sep 23 2013 | Publicación | ||
May 14 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 18 2014 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |