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“Por la cual se modifica el artículo 43 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y se dictan otras disposiciones. [Incremento cuatro por mil]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago. El tributo que se recaude del 1 x 1.000 que se incrementa en la presente ley al sector financiero, debe ser destinado al sector agropecuario.


Datos Generales

Sep 18 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 18 2013

Radicado

Sep 23 2013

Publicación

756/13

May 14 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

212/14

Ponentes

Jun 18 2014

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

430/14

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Impuestos

  • Número en Cámara de Representantes

    100/13

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 18, 2013

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    430/14

    212/14

    756/13

  • Tags

    cuatro por mil impuestos