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“Por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990. [Pesca artesanal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Delimita las áreas que, con exclusividad, se destinarán para la pesca artesanal, las cuales no podrán ser inferiores a siete (7) millas náuticas desde la línea de costa. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca industrial en éstas zonas.


Datos Generales

Oct 19 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 19 2015

Radicado

Oct 19 2015

Publicación

829/15

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Agropecuario y agrícola

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    107/15

  • Fecha de Radicación

    oct. 19, 2015

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2015 - Jul 2016

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    829/15

  • Tags

    pesca pesca artesanal pesca industrial