“Por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990. [Pesca artesanal]”
Estados del Proyecto
Radicado
10.19.2015
Publicación
10.19.2015
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2016
Sinopsis
Delimita las áreas que, con exclusividad, se destinarán para la pesca artesanal, las cuales no podrán ser inferiores a siete (7) millas náuticas desde la línea de costa. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca industrial en éstas zonas.
Datos Generales
Oct 19 d 2015 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 19 2015 | Radicado | ||
Oct 19 2015 | Publicación | ||
Jun 20 2016 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Agropecuario y agrícola
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 19, 2015
Legislatura
Legislatura Jul 2015 - Jul 2016
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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