“Por la cual se modifica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 ”
Estados del Proyecto
Radicado
04.03.2008
Publicación
04.03.2008
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2008
Sinopsis
El proyecto dictamina que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y siete (67) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2° del artículo 29 de este decreto
Datos Generales
Abr 03 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Abr 03 2008 | Radicado | ||
Abr 03 2008 | Publicación | ||
Jun 20 2008 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Laboral
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 3, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
pensión de vejez prestaciones sociales vejez pensiones edad para pensionarse pensionados seguridad social