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“Por la cual se modifica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto dictamina que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y siete (67) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2° del artículo 29 de este decreto


Datos Generales

Abr 03 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 03 2008

Radicado

Abr 03 2008

Publicación

99/08

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992

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