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“Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos a la Ley 5ª de 1992, sobre el funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliación.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El presente proyecto de ley dicta disposiciones acerca del funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliación. Dicta disposiciones acerca de las situaciones en las cuales los presidentes de las cámaras deben integrar Comisiones Accidentales de Conciliación, la forma en que deben ser integradas y los plazos de esas comisiones para entregar el informe correspondiente.


Datos Generales

Ago 01 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 01 2007

Radicado

Ago 09 2007

Publicación

373/07

Abr 24 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

223/08

Ponentes

Jun 18 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 De 1992

Proyectos acumulados:

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