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“Por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política Nacional.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.


Datos Generales

Jun 05 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 05 2006

Radicado

Jun 07 2006

Publicación

171/06

Jun 13 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

193/06

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Organización Electoral y elecciones

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    276/06

  • Fecha de Radicación

    jun. 5, 2006

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    193/06

    171/06

  • Tags

    registraduría