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“Por la cual se prohíbe la importación de productos agropecuarios cuya producción nacional sea excedentaria y se dictan otras disposiciones. [Importación de productos agropecuarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los primeros 30 (treinta) días de cada año, por decreto, indicará cuáles son los productos y materias primas agropecuarias que clasifican como excedentarios y, en el mismo acto administrativo, restringirá la importación de los mismos


Datos Generales

Sep 15 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 15 2003

Radicado

Sep 17 2003

Publicación

476/03

Dic 02 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

652/03

Ponentes

Dic 03 2003

Aprobado Primer DebateComisión V Cámara

Dic 09 2003

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

673/03

Ponentes

Dic 16 2003

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

690/03, 34/04

May 19 2004

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

210/04

Ponentes

May 26 2004

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Agropecuario y agrícola

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    113/03

  • Número en Senado

    160/04

  • Fecha de Radicación

    sept. 15, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    210/04

    690/03, 34/04

    673/03

    652/03

    476/03

  • Tags

    Importaciones