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“Por la cual se reforma la administración del Fondo de Protección Solidaria, Soldicom, creado por la Ley 26 de 1989.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Fondo de Protección Solidaria, Soldicom, será administrado por la federación o federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo a nivel nacional que agrupen de manera directa por lo menos el 10% del total de minoristas en el país y que tengan por lo menos 2 años de existencia como Federación Nacional. El Ministerio de Minas y Energía, entregará a las federaciones que cumplan con los requisitos previstos, la administración del Fondo Soldicom.


Datos Generales

Abr 13 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2000

Radicado

Abr 14 2000

Publicación

114/00

Jun 02 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

186/00

Ponentes

Jun 06 2000

Archivado en DebateCom V Senado Art 157 Ley 5 1992

80/01

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