“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador de empresas turísticas y hoteleras y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
A partir de la vigencia de la presente ley, solo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y hotelero o administrador hotelero, en el territorio de la República quienes:
a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de administrador de empresas turísticas y hoteleras , administrador turístico y/u hotelero de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de Educación Superior, Icfes;
b) Quienes hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero
Datos Generales
Ago 18 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 18 2005 | Radicado | ||
Ago 23 2005 | Publicación | ||
Jun 12 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Profesiones
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 18, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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