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“Por la cual se regula y garantiza el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones. [Segunda opinión médica]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las personas residentes en el territorio colombiano tienen derecho a disponer, dentro del ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de una segunda opinión médica especializada, sobre su enfermedad o condición de salud cuando esta implique una seria afectación sobre su vida o que por su naturaleza puedan tener secuelas que disminuyan la calidad de vida de la personas. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de solicitar y la operación del servicio de segunda opinión médica especializada. Cuando la segunda opinión difiera sustantivamente del diagnóstico inicial, deberá ser remitido a otras dos entidades para su análisis de forma separada. El Gobierno Nacional Reglamentará la materia.


Datos Generales

Abr 28 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 28 2011

Radicado

May 03 2011

Publicación

225/11

Jun 09 2011

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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