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“Por la cual se tipifica la cirugía plástica estética con fines de embellecimiento en menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente iniciativa consta de tres artículos, plasmando el primero de ellos dentro de la deformidad permanente, cuando se trate de toda cirugía plástica estética con fines de embellecimiento que se practique en menores de 18 años. Es decir, que se amplía el ordenamiento jurídico en el capítulo tercero de las lesiones personales en su artículo 113, atinente a la deformidad, con un parágrafo que estipula taxativamente el tipo penal cuando los menores de 18 años se someten a cirugías plásticas estéticas.
El alcance de la norma, conlleva a que el menor de 18 años es un ser humano sano, sin patologías, congénitas, genéticas o reconstructivas que ameriten una cirugía estética. Sin embargo, a pesar de adolecer de estas situaciones que requieren en un momento dado del campo de aplicación del cirujano plástico o del profesional de la salud que esté legalmente autorizado para intervenir quirúrgicamente, no obstante, se somete a una cirugía plástica solamente con fines de embellecimiento físico.


Datos Generales

Mar 01 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 01 2007

Radicado

Mar 07 2007

Publicación

65/07

Jun 12 2007

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 De 1992

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