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“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.


Datos Generales

Mar 24 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 24 2009

Radicado

Mar 26 2009

Publicación

168/09

May 27 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

410/09

Ponentes

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    259/09

  • Fecha de Radicación

    mar. 24, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    410/09

    168/09

  • Tags

    intereses