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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 731 el Decreto 410 de 1971. [Regulación a cheques bancarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.


Datos Generales

Ago 10 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 10 2011

Radicado

Ago 11 2011

Publicación

596/11

Jun 05 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

310/12

Ponentes

Jun 12 2012

Archivado en DebateArt. 157 Ley 5 de 1992

539/12

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    76/11

  • Fecha de Radicación

    ago. 10, 2011

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2011 - Jun 2012

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    539/12

    310/12

    596/11

  • Tags

    comercio cheques asuntos administrativos