“Por medio de la cual se adiciona el artículo 731 el Decreto 410 de 1971. [Regulación a cheques bancarios]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.10.2011
Publicación
08.11.2011
Publicada Ponencia Primer Debate
06.05.2012
Archivado en Debate
06.12.2012
Sinopsis
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.
Datos Generales
Ago 10 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 10 2011 | Radicado | ||
Ago 11 2011 | Publicación | ||
Jun 05 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 12 2012 | Archivado en Debate | Art. 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 10, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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