“Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. (Ordenamiento Urbano). [Vivienda de interés prioritario, Reubicación de asentamientos humanos]”
Sinopsis
Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco (5) años improrrogables, contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.
Datos Generales
Oct 05 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 05 2010 | Radicado | ||
Oct 06 2010 | Publicación | ||
Nov 18 2010 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |