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“Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. (Ordenamiento Urbano). [Vivienda de interés prioritario, Reubicación de asentamientos humanos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco (5) años improrrogables, contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.


Datos Generales

Oct 05 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 05 2010

Radicado

Oct 06 2010

Publicación

743/10

Nov 18 2010

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Infraestructura

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    114/10

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 5, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    743/10

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