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“Por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación a la casa del telegrafista de Aracataca, Magdalena. [Casa del telegrafista en Aracataca, Magdalena]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Nacional podrán asignar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:
a) Restauración y recuperación de la fachada y demás estructuras de la Casa que permitan proteger el patrimonio histórico allí contenido;
b) Remodelación, adecuación y mantenimiento la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, con espacios destinados a exposiciones de los elementos culturales, sala de conferencias y talleres, y un espacio destinado a las oficinas administrativas;
c) Las demás que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, como patrimonio histórico y cultural de la Nación.


Datos Generales

Ago 12 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 2014

Radicado

Ago 20 2014

Publicación

425/14

Oct 17 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

626/14

Ponentes

May 13 2015

Aprobado Primer DebateComisión IV Cámara

358/15, 514/15

Jun 01 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

358/15

Ponentes

Oct 22 2015

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

842/15

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales