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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales. [Contraprestaciones de licencias portuarias]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto establece que los municipios y distritos donde funcionan puertos reciban el 60% de la contraprestación por el uso temporal de las playas y bajamares y, de igual manera, el 60% de la contraprestación por el uso de la infraestructura.


Datos Generales

Abr 04 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 04 2013

Radicado

Abr 09 2013

Publicación

194/13

Jun 20 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992