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“Por medio de la cual se autoriza a los tribunales administrativos que se encuentran organizados en secciones y subsecciones dictar los fallos del control inmediato de legalidad a través de sus secciones y subsecciones. [Fallos del control inmediato de legalidad]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La ventaja de no tener todos los actos represados en Sala Plena significa que el control se da en salas con mayor grado de cautela y especialidad, y de manera más expedita y sustanciosa. Lo anterior reporta un beneficio directo a la democracia y a la institucionalidad puesto que hay mayor celeridad para tener certeza de la legalidad de dichos actos.


Datos Generales

Jul 21 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2020

Radicado

Jul 31 2020

Publicación

606/20

Feb 01 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

03/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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