“Por medio de la cual se autoriza a los tribunales administrativos que se encuentran organizados en secciones y subsecciones dictar los fallos del control inmediato de legalidad a través de sus secciones y subsecciones. [Fallos del control inmediato de legalidad]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.21.2020
Publicación
07.31.2020
Publicada Ponencia Primer Debate
02.01.2021
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2021
Sinopsis
La ventaja de no tener todos los actos represados en Sala Plena significa que el control se da en salas con mayor grado de cautela y especialidad, y de manera más expedita y sustanciosa. Lo anterior reporta un beneficio directo a la democracia y a la institucionalidad puesto que hay mayor celeridad para tener certeza de la legalidad de dichos actos.
Datos Generales
Jul 21 d 2020 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 21 2020 | Radicado | ||
Jul 31 2020 | Publicación | ||
Feb 01 2021 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2021 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2018 2022
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Judicial
Tema
Justicia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 21, 2020
Legislatura
Legislatura Jul 2020 - Jul 2021
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Tribunales administrativos control inmediato de legalidad consejo de estado