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“Por medio de la cual se agrega una nueva causal de indignidad sucesoral al artículo 1025 del Código Civil.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.


Datos Generales

Jul 23 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2008

Radicado

Jul 30 2008

Publicación

469/08

Sep 24 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

667/08

Ponentes

Dic 03 2008

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

96/09, 128/09

Mar 16 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

128/09

Ponentes

Jun 18 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

560/09, 835/09

Ago 18 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

783/09

Ponentes

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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