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“Por medio de la cual se establece un procedimiento para la liquidación de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto de ley agrega al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: El interés anual sobre saldo de cesantías existente a 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad será del 12% como mínimo o la suma, si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.


Datos Generales

Sep 03 d 2008 Fecha de inicio 6 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 03 2008

Radicado

Sep 08 2008

Publicación

608/08

Oct 07 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

702/08

Ponentes

Oct 21 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

928/08, 72/09

Dic 10 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

928/08

Ponentes

Abr 15 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

230/09, 445/09

Oct 20 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

1161/09

Ponentes

Abr 06 2010

Aprobado Tercer DebateComisión VII Senado

101/10

May 12 2010

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

237/10

Ponentes

Jun 16 2010

En ConciliaciónInforme

364/10, 368/10

Ponentes

Jun 16 2010

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

372/10, 415/10

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de Legislaturaart 190 Ley 5 de 1992