“Por medio de la cual se establece la forma de liquidación de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales nacionales y vinculados a partir del 1 de enero de 1990.”
Sinopsis
Los docentes colombianos están perdiendo actualmente entre 2 y 3 por ciento anuales (partiendo de la última tasa de DTF) de sus intereses por cesantías, situación esta que genera una gran injusticia en el Sector del Magisterio y que vulnera el principio de la igualdad artículo 13 de la Constitución y el artículo 53 Constituciones comúnmente el in dubio pro operario. Se hace necesario que el Congreso de la República apruebe esta ley como una pequeña retribución al gremio del magisterio que sin duda alg una es de los sectores de empleados públicos que menos ganan.
El Proyecto agrega al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: El interés anual sobre el saldo acumulado de cesantías, existente a 31 de diciembre de cada año liquidadas sin retroactividad, anualmente será del 12 por ciento, siempre y cuando la tasa del Depósito a Término Fijo (DTF) no supere este porcentaje.
Datos Generales
Sep 04 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 04 2008 | Radicado | ||
Sep 08 2008 | Publicación | ||
Sep 09 2008 | Acumulado | Ver PL 126/08 Cámara |
Proyectos acumulados:
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 4, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
dtf cesantías docentes oficiales intereses por cesantías Magisterio empleados públicos maestros profesores educación pública