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“Por medio de la cual se establece la forma de liquidación de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales nacionales y vinculados a partir del 1 de enero de 1990.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los docentes colombianos están perdiendo actualmente entre 2 y 3 por ciento anuales (partiendo de la última tasa de DTF) de sus intereses por cesantías, situación esta que genera una gran injusticia en el Sector del Magisterio y que vulnera el principio de la igualdad artículo 13 de la Constitución y el artículo 53 Constituciones comúnmente el in dubio pro operario. Se hace necesario que el Congreso de la República apruebe esta ley como una pequeña retribución al gremio del magisterio que sin duda alg una es de los sectores de empleados públicos que menos ganan.

El Proyecto agrega al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: El interés anual sobre el saldo acumulado de cesantías, existente a 31 de diciembre de cada año liquidadas sin retroactividad, anualmente será del 12 por ciento, siempre y cuando la tasa del Depósito a Término Fijo (DTF) no supere este porcentaje.


Datos Generales

Sep 04 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 04 2008

Radicado

Sep 08 2008

Publicación

608/08

Sep 09 2008

AcumuladoVer PL 126/08 Cámara

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